Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 8 abr 1999
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.
Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-35