Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 8 abr 1999
Es competencia de la Junta de Gobierno: a) Ostentar la representación del Colegio. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General. c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines. d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional. e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos. f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes. g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno. h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales. i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General. j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos. k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados. l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio. m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión. n) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones. ñ) Informar sobre la constitución de Delegaciones y Secciones, y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que considere oportunas. o) Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-36

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