Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección segunda. Seguimiento del Plan Hidrológico

Art. 101

En vigor desde 23 jun 2013
La Confederación Hidrográfica del Duero realizará el seguimiento continuado del grado de implantación del programa de medidas incorporado en el Plan Hidrológico en el Anejo 12 de la Memoria. Para la realización de esta labor, el catálogo de medidas se documentará en el Sistema de Información Mirame del Organismo de cuenca. Los datos fruto de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información: a) Actualización de los datos de caracterización de cada medida. b) Grado y progreso en la ejecución o implantación de la medida. c) Fecha de entrada en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor. d) Inversión efectiva y costes de mantenimiento. e) Estimación de la eficacia de la medida. f) Registro y análisis de desviaciones respecto a lo inicialmente programado. Como fruto de esta labor se preparará un informe anual que se integrará en el que debe ser presentado al Consejo del Agua y remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-101

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