Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección segunda. Seguimiento del Plan Hidrológico

Art. 103

En vigor desde 23 jun 2013
La Confederación Hidrográfica del Duero podrá desarrollar los estudios que estime oportunos para llevar a cabo el seguimiento de Plan Hidrológico, a tal efecto, las distintas autoridades competentes y demás entidades públicas o privadas implicadas, usuarias del agua y del dominio público hidráulico, aportarán la información que se les solicite justificadamente con el mencionado propósito.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-103

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