Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección tercera. Revisión del Plan Hidrológico

Art. 104

En vigor desde 23 jun 2013
El Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua del Duero, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años, de conformidad con el 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-104

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