Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección tercera. Revisión del Plan Hidrológico

Art. 106

En vigor desde 23 jun 2013
1. El Plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca del Duero acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son claramente concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, el cual incorporará los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión del riesgo de inundación de la cuenca española del Duero. 2. Conforme con lo señalado en la Disposición adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Duero deberá disponer, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, de un inventario de puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía que formará parte del inventario de presiones antropogénicas significativas al que se refiere el artículo 15 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Para ello los titulares de vertidos industriales y vertidos urbanos de más de 2000 habitantes equivalentes deberán comunicar al organismo de cuenca la ubicación y número de estos puntos antes del 31 de diciembre de 2014.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-106

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