Capítulo CAPÍTULO OCTAVO›Secc. Sección primera. Participación pública
Art. 97
En vigor desde 23 jun 2013
1. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.
2. Atendiendo al carácter internacional de la demarcación hidrográfica del Duero, la Confederación Hidrográfica del Duero realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.
3. El envío en soporte papel podrá quedar limitado a un resumen explicativo de los contenidos completos disponibles en la sección de Planificación integrada en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero.
4. Las alegaciones presentadas por escrito a los documentos del proceso de planificación serán públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/21/478#art-97