Capítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección tercera. Revisión del Plan Hidrológico

Art. 105

En vigor desde 23 jun 2013
1. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de cuenca tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del presenta Plan Hidrológico tal y como figura en la disposición final primera del Real Decreto aprobatorio del Plan.
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eli/es/rd/2013/06/21/478#art-105

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