Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 21 ene 2004
Las Juntas Superiores del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención, del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Subsecretario de Defensa.
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eli/es/rd/2004/01/19/47#art-6

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