Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 21 ene 2004
Corresponde a cada Consejo Superior, en lo que afecte a su Ejército respectivo: a) Asesorar al Ministro de Defensa en materias relativas a la estructuración de su Ejército y al desarrollo de la política militar correspondiente a aquél. b) Ser oído por el Ministro de Defensa en relación con su propuesta de designación del respectivo Jefe del Estado Mayor, antes de someterla a la deliberación del Consejo de Ministros. c) Emitir informe en aquellos asuntos que someta a su consideración expresa el Ministro de Defensa o el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente. d) Efectuar las evaluaciones para el ascenso al empleo de General de Brigada o Contralmirante. e) Emitir informe de los expedientes sobre las evaluaciones extraordinarias para determinar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso. f) Informar las evaluaciones para los ascensos a los empleos de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, Suboficial Mayor, Capitán de los Militares de Complemento y Cabo Mayor. g) Informar de las evaluaciones realizadas para el ascenso por selección y antigüedad. h) Informar sobre la relación de personal propuesto para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos en la categoría de Oficiales Generales y en los empleos de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y de Suboficial Mayor. i) Ser oído en los expedientes disciplinarios extraordinarios que afecten al personal del Ejército respectivo de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. j) Informar las propuestas para la concesión de empleos con carácter honorífico. k) Cualesquiera otras competencias que le puedan ser atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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eli/es/rd/2004/01/19/47#art-4

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