Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 21 ene 2004
Las competencias no contempladas en este real decreto, asignadas por la normativa vigente, de igual o inferior rango, a los Consejos y Juntas Superiores quedarán atribuidas al General de Ejército, Almirante General o General del Aire, Jefe del Estado Mayor, y al Subsecretario de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quien resolverá, previo informe del Consejo Superior o Junta Superior respectiva.
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eli/es/rd/2004/01/19/47#disposicion-adicional-unica

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