Art. Preambulo

En vigor desde 21 ene 2004
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 8 las funciones que, con carácter general, corresponden a los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, como órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo. El artículo 9 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en su apartado 1, determina que las competencias asignadas a los Jefes de los Estados Mayores en relación con el personal de sus respectivos Ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que afectan al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Igualmente, determina en su apartado 2 que las competencias asignadas en materia de personal a los Consejos Superiores de los Ejércitos corresponderán a las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, el Real Decreto Ley 3/1985, de 10 de julio, actualmente en vigor con carácter reglamentario según el apartado 5 de la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece la estructura y funciones de los citados Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, establece las funciones correspondientes a las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Es necesario adecuar y actualizar esta composición y competencias a lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en cumplimiento de lo que determinan sus artículos 8.2 y 9.2. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2004, D I S P O N G O :
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