Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 jul 2006
1. Las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se generarán a través de la aplicación informática a que hace referencia el artículo 5, pero no serán automáticas en tanto no se dispongan de medios tecnológicos que garanticen la seguridad y la eficacia de las mismas, y se dicten las oportunas instrucciones al respecto. 2. Hasta ese momento, las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales necesitarán de su entrega en la oficina de la entidad de crédito para su ejecución.
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eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-transitoria-tercera

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