Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 jul 2006
Los mandamientos de devolución expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto caducarán en el plazo de tres meses a partir de esta fecha.
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eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-transitoria-segunda

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