Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 12 jul 2006
Las obligaciones impuestas en este real decreto a la entidad de crédito adjudicataria del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales serán de aplicación a la entidad que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto venga prestando el servicio, en tanto en cuanto dichas obligaciones no supongan modificación o alteración de lo pactado y ello durante toda la vigencia del contrato.
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eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-transitoria-quinta

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