Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 12 jul 2006
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y expresamente el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, y la Orden Ministerial de 5 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero.
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eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-derogatoria-unica

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