Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jul 2006
1. El Ministerio de Justicia aprobará, mediante orden, los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia, así como los requisitos que éstas han de reunir para su correcta recepción, y de cuantos instrumentos de pago puedan ser admisibles en el futuro. 2. En tanto no sean aprobados los nuevos modelos de formularios, tendrán validez y podrán usarse los actualmente vigentes.
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eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-final-segunda

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