Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 12 jul 2006
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2006/04/21/467#disposicion-final-tercera

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