Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposición de fondos

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 jul 2006
1. El Ministerio de Justicia aprobará, mediante orden, los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia, así como los requisitos que éstas han de reunir para su correcta recepción, y de cuantos instrumentos de pago puedan ser admisibles en el futuro. 2. En tanto no sean aprobados los nuevos modelos de formularios, tendrán validez y podrán usarse los actualmente vigentes.
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