Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
14 / 30En vigor desde 13 jun 2026
Para el cumplimiento de sus fines, la GIEC tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Tramitar subvenciones públicas, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transferencias y otras ayudas públicas, que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/465#art-5