Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 13 jun 2026
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención delegada en la GIEC, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2026/06/10/465#art-20

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