Art. 6
En vigor desde 29 jul 2017
1. El Director del Instituto, con nivel orgánico de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar las políticas del Departamento de adscripción en materia de formación de empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas.
b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios del Instituto.
c) La representación ordinaria del Instituto en sus relaciones con los organismos públicos y privados.
d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos, correspondientes a la ejecución del presupuesto del Instituto.
e) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
f) La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.
g) Ejercer la dirección, gestión y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto.
h) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto, tanto en España como las que se inscriban en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional en los que participe el Instituto.
i) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el Organismo.
j) El asesoramiento y asistencia al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en la elaboración de los programas ministeriales de actuación. Asimismo, someter al Consejo Rector del Instituto las propuestas de actuación en materia de formación.
k) Elevar a la Secretaría de Estado para la Función Pública, para su tramitación, el proyecto de presupuesto del organismo, así como las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto.
l) Proponer a la Secretaría de Estado para la Función Pública el nombramiento de los vocales de la Comisión Permanente de Selección.
m) Nombrar al presidente y a los vocales de las Unidades que, en su caso, se puedan constituir para colaborar con la Comisión Permanente de Selección.
n) Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas.
ñ) Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella.
o) Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto.
p) Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos por la legislación administrativa.
3. Con observancia de los requisitos y límites establecidos en la legislación administrativa, el Director podrá delegar el ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el apartado anterior, en los órganos y unidades que se regulan en el artículo 7.
4. El Director del Instituto está asistido por una unidad de apoyo, a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección del Instituto. La unidad de apoyo asistirá al Director en la proyección en el exterior del Instituto y en las funciones derivadas de la cooperación y asistencia técnica internacional. En particular, le corresponden las atribuciones señaladas en los párrafos o) y p) del artículo 3 de este Estatuto. A la Unidad de Apoyo podrá adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 4.3 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/01/464#art-6