Art. 5

En vigor desde 29 jul 2017
1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de dirección estratégica y de supervisión del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros: A) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública. B) Vicepresidente: la Secretaria de Estado para la Función Pública. C) Vocales: a) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública. b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública. c) El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda y Función Pública. d) El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública. e) El Director General de Función Pública. f) El titular de la Secretaría General de Administración Digital. D) Secretario: El titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director. A propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios. 3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar: a) Las directrices generales de actuación del Organismo. b) El plan anual de actividades. c) La memoria de gestión del Instituto. d) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por el Director del Instituto. 4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de: a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto. b) La liquidación presupuestaria. c) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos. 5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.2 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-4

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eli/es/rd/2011/04/01/464#art-5

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