Art. 3

En vigor desde 29 jul 2017
Son funciones del Instituto: a) La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados. b) La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados. La formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal de otras Administraciones. Los cursos selectivos de los funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. c) La formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados. d) La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala. e) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen con las acciones formativas del Instituto. f) La participación en la gestión del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en las Administraciones Públicas, en los términos resultantes de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de las demás disposiciones de pertinente aplicación. g) La gestión y ejecución del Programa de Formación para el Empleo (Formación Continua) en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente al Sistema Nacional de las Cualificaciones. h) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos. i) La colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de empleados públicos de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración local, así como de sus asociaciones. j) La realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático. k) La edición de publicaciones, unitarias y periódicas, en formato electrónico y convencional, relacionadas con el campo temático identificado en la letra precedente. l) La concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública. m) La concesión de becas y ayudas a empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras. n) La gestión y el mantenimiento de los servicios de biblioteca y documentación propios del Instituto, así como la conservación y acrecentamiento de su patrimonio bibliográfico. ñ) La participación en la definición de los perfiles de los directivos públicos y el asesoramiento técnico en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones Públicas. o) La cooperación técnica internacional, en especial con los países de Iberoamérica, en materia de función pública, desarrollo institucional, políticas públicas, así como en el estudio e investigación de aspectos propios de la Administración Pública. p) La cooperación con las escuelas e institutos europeos de formación de empleados públicos. q) La formación de funcionarios de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales. Se modifica la letra d) por la disposición final 4.1 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-4

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Pro

eli/es/rd/2011/04/01/464#art-3

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