Art. 7

En vigor desde 29 jul 2017
1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Gerencia. b) La Subdirección de Aprendizaje. c) La Subdirección de Formación Local. d) La Subdirección de Selección. 2. Asimismo dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo: a) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento. b) El Departamento de Innovación Pública. 3. La Gerencia es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones: a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo. b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto. c) La administración de sus bienes patrimoniales. d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material. e) La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto. f) La gestión de los recursos humanos del organismo. g) La gestión de la política de responsabilidad social de la institución. h) En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto. El Gerente suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. 4. La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), i) y q) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. 5. La Subdirección de Formación Local tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), i) y q) del artículo 3. 6. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8. 7. El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del artículo 3. 8. El Departamento de Innovación Pública asistirá al Director del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación. Asimismo, tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos e) y ñ) del artículo 3. 9. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación de los empleados públicos. Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-4

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eli/es/rd/2011/04/01/464#art-7

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