Art. 7
En vigor desde 13 jun 2026
1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Gerencia.
b) La Subdirección de Aprendizaje.
c) La Subdirección de Formación y Selección Locales.
d) La Subdirección de Selección.
2. La Gerencia es el órgano al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.
b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.
c) La administración de sus bienes patrimoniales.
d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
e) La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
f) La gestión de los recursos humanos del organismo.
g) La gestión de la política de responsabilidad social de la institución.
h) La gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
i) En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto, y en colaboración con el resto de centros directivos la atribución que se recoge en el párrafo s) del mismo artículo.
La persona titular de la Gerencia suplirá temporalmente a la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta.
3. La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), e), i), ñ), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Formación y Selección Locales, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de formación y perfeccionamiento de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q). Asimismo, asistirá a la persona titular de la Dirección del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación.
4. La Subdirección de Formación y Selección Locales tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), e), i), r) y s) del artículo 3. Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y la Subdirección de Aprendizaje, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3. Del mismo modo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo que se refiere a la Administración Local, pudiendo asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección, formación y perfeccionamiento de personal empleado público local, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).
5. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en los párrafos a) y r) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8, así como la que se recoge en el párrafo s). Asimismo, colaborará con el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento en el ejercicio de la función prevista en el párrafo j) del artículo 3 en lo relativo a sus competencias. Del mismo modo, podrá asesorar a otras entidades u organismos sobre cuestiones relativas a sus funciones de selección de personal empleado público, en congruencia con lo dispuesto en los apartados b), h), i), p) y q).
6. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación del personal empleado público.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ao Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/01/464#art-7