Art. 2

En vigor desde 17 abr 2011
Son fines esenciales del Instituto Nacional de Administración Pública, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, los siguientes: a) Desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias. b) Promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública. c) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.
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eli/es/rd/2011/04/01/464#art-2

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