Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 jun 2026
1. La persona titular de la Dirección del Instituto, con nivel orgánico de Dirección General, será nombrada y separada por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Corresponden a la persona titular de la Dirección las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las políticas del Departamento de adscripción en materia de formación de personal empleado público de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas. b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios del Instituto. c) La representación ordinaria del Instituto en sus relaciones con los organismos públicos y privados. d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos, correspondientes a la ejecución del presupuesto del Instituto. e) El ejercicio, como órgano de contratación, de las competencias y facultades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. f) La celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto. g) El otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas que resulten de competencia del Organismo. h) Ejercer la dirección, gestión y régimen disciplinario del personal que preste servicios en el Instituto. i) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto, tanto en España como las que se inscriban en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional en los que participe el Instituto. j) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el Organismo. k) El asesoramiento y asistencia al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la elaboración de los programas ministeriales de actuación en las materias de su competencia. l) Elevar a la Secretaría de Estado de Función Pública, para su tramitación, el proyecto de presupuesto del organismo, así como las propuestas que estime convenientes para el desarrollo de las actividades del Instituto. m) Elevar, junto a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, a la Secretaría de Estado de Función Pública, la propuesta de nombramiento de las personas titulares de las vocalías de la Comisión Permanente de Selección. n) Nombrar y cesar al personal que colaborará temporalmente en el desarrollo de los procesos selectivos que tiene encomendados. ñ) Interesar y recibir de la Comisión Permanente de Selección la información relativa al desarrollo de las pruebas selectivas que le sean encomendadas. o) Adoptar, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, las actuaciones pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas encomendadas a aquella. p) Dictar las resoluciones e instrucciones de carácter organizativo y de régimen interior precisas para el buen funcionamiento del Instituto. q) Con carácter general, el ejercicio de las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a la presidencia o dirección de los organismos autónomos por la legislación administrativa. 3. Dependen de la persona titular de la Dirección las siguientes unidades con el nivel determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo: a) La Unidad de apoyo, que prestará asistencia a la Dirección del Instituto y a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquella le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de la planificación estratégica del instituto. Esta unidad asistirá igualmente a la persona titular de la Dirección en la proyección en el exterior del Instituto, con independencia de las funciones técnicas que competen al Centro de Cooperación Internacional en esta materia. b) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, que desempeñará las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y s) del artículo 3. c) El Centro de Cooperación Internacional, que tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos o), p), q) y s) del artículo 3. 4. Con observancia de los requisitos y límites establecidos en la legislación administrativa, la persona titular de la Dirección del Organismo podrá delegar el ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el apartado segundo del presente artículo, en los órganos regulados en el artículo 7 y en las unidades descritas en el apartado anterior. Se modifica por el .7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ao Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 4.3 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9012#df-4

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Pro

eli/es/rd/2011/04/01/464#art-6