Art. 1
En vigor desde 17 abr 2011
1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
2. Como organismo autónomo, el Instituto tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Administración General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/01/464#art-1