Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 mar 2012
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen respectivamente al Estado, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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Proeli/es/rd/2012/03/05/455#disposicion-final-primera