Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 mar 2012
Por los Ministros de Industria, Energía y Turismo, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se dictarán conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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