Art. 6
En vigor desde 7 mar 2012
1. Toda estación de servicio que tenga instalado un sistema de recuperación de vapores de gasolina de fase II deberá informar de ello al consumidor.
2. Para ello, el titular de la estación de servicio informará mediante una señal, una etiqueta u otro distintivo al efecto en el propio surtidor o dispensador o en sus proximidades.
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Proeli/es/rd/2012/03/05/455#art-6