Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 jun 2026
En lo no previsto en el estatuto, la creación, modificación o supresión de nuevos órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y requerirá la iniciativa de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#disposicion-final-tercera

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