Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 abr 1995
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/03/24/451#disposicion-final-primera

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