Art. 8

En vigor desde 27 mar 1983
Los Vocales electivos adquirirán tal condición una vez firme el acuerdo de proclamación de los resultados de la elección por la Junta Electoral, que expedirá las correspondientes credenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/02/09/437#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil