Art. 13

En vigor desde 18 mar 2005
El cese anticipado de los vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26. El mandato de los sustitutos se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos les quedara por cumplir. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .

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eli/es/rd/1983/02/09/437#art-13

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