Art. 4

En vigor desde 27 mar 1983
Compete a la Comisión Permanente: 1. Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal que se rijan por criterios reglados. 2. Informar al Fiscal general del Estado sobre la conveniencia de ordenar que se destaquen temporalmente uno o varios Fiscales a un órgano fiscal o jurisdiccional determinado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto. 3. Informar al Fiscal general del Estado sobre las adscripciones permanentes a que se refiere el artículo 21 del Estatuto orgánico. 4. Conocer de las sustituciones reguladas en el artículo 23 del Estatuto. 5. Informar al Fiscal general del Estado en las designaciones para actuar en asunto determinado. 6. Informar los expedientes de cancelación de sanciones por faltas graves o muy graves. 7. Cuantas otras funciones le delegue el Pleno del Consejo Fiscal.
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eli/es/rd/1983/02/09/437#art-4

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