Art. 12

En vigor desde 27 mar 1983
El desempeño del cargo de Vocal del Consejo Fiscal no es retribuido, sin perjuicio del derecho a percibir las dietas de asistencia y las indemnizaciones de desplazamiento que legalmente les correspondan por acudir a las reuniones a que sean convocados.
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eli/es/rd/1983/02/09/437#art-12

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