Art. 14

En vigor desde 18 mar 2005
La elección de los vocales se llevará a cabo por los miembros de la carrera fiscal en activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. Será válido el voto emitido por correo. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 . Se modifica el párrafo segundo por el art. único del Real Decreto 572/1987, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1987-10506 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/02/09/437#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil