Art. 15
En vigor desde 3 dic 2017
La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y se distribuirá por secciones, correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área, que agruparán a los electores destinados en ellas con inclusión de los que lo estén en las secciones territoriales de las mismas. Se exceptúan las Fiscalías Provinciales que compartan sede con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma respectiva, la cual integrará en su sección a los electores de aquéllas.
La Sección de Madrid incluirá, además, a los fiscales de la Fiscalía General del Estado, del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía Antidroga, de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y fiscales de sala coordinadores en materias específicas, así como a los fiscales adscritos a estos.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.1 del Real Decreto 1009/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14113 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-14649 . Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/02/09/437#art-15