Art. 19
En vigor desde 18 mar 2005
Podrán ser candidatos todos los miembros en activo de la carrera fiscal.
Para que sea válida la propuesta de un candidato deberá constar su aceptación.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/02/09/437#art-19