Art. 4
En vigor desde 29 may 2002
Se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, establecidas, o que establezca, por sí o a propuesta del Ministro de Defensa, el Consejo de Coordinación Universitaria.
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Proeli/es/rd/2002/05/10/434#art-4