Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 21 mar 2004
El Museo Nacional del Prado podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o en fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del museo.
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eli/es/rd/2004/03/12/433#art-17

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