Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 21 mar 2004
La asistencia jurídica del Museo Nacional del Prado consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio podrá encomendarse a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/433#art-22