Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 21 mar 2004
1. Los recursos económicos del Museo Nacional del Prado podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito. c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad. f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. Los recursos especificados en el apartado anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del organismo.
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eli/es/rd/2004/03/12/433#art-15

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