Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 21 mar 2004
1. El Museo Nacional del Prado tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto al de la Administración General del Estado, formado por todos los bienes y derechos que son de su titularidad.
Quedarán adscritos al Museo Nacional del Prado los bienes de dominio público de titularidad estatal que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del patrimonio de las Administraciones públicas y del patrimonio histórico español. En todo caso, deberán adscribírsele aquellos bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio del Museo Nacional del Prado o estén adscritos a éste, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2. El Museo Nacional del Prado podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del museo al aprobarse su adquisición.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En las relaciones patrimoniales que tengan por objeto bienes de carácter patrimonial de titularidad del organismo, éste quedará sujeto al derecho privado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y las limitaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. La adscripción y desascripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del patrimonio del Estado, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria, y corresponde al Museo Nacional del Prado su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.
Los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado adscritos al Museo Nacional del Prado se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás normas complementarias.
El Museo Nacional del Prado podrá disponer a título oneroso de los bienes patrimoniales propios que sean innecesarios para el cumplimiento de sus fines. En el caso de que se trate de bienes inmuebles, el acto de disposición, cuando no exista obstáculo a éste, en virtud de lo previsto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, se realizará previa comunicación al Ministerio de Hacienda que, en su caso, llevará a cabo las actuaciones precisas para su posible incorporación y afectación a cualquier servicio de la Administración General del Estado.
4. En todo caso, los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico Español de conformidad con su ley reguladora, adscritos o que se adscriban en lo sucesivo al Museo Nacional del Prado, o que, en su caso, le pertenezcan, son de dominio público y, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/433#art-13