Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 21 mar 2004
El Museo Nacional del Prado podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o en fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del museo.
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eli/es/rd/2004/03/12/433#art-17