Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 21 mar 2004
1. En el presupuesto del organismo los créditos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel de especificación establecido para los organismos autónomos.
2. Las autorizaciones de las variaciones que supongan incremento global de las dotaciones inicialmente aprobadas se ajustarán a lo siguiente:
a) Corresponde al Director del organismo autorizar variaciones de hasta un tres por ciento de la cifra inicial
de su presupuesto, siempre que no incremente los créditos para gastos de personal. Estos últimos incrementos no computarán en el citado porcentaje.
Igualmente corresponde al Director del organismo autorizar las variaciones financiadas con ingresos procedentes de patrocinadores, ventas de bienes o precios públicos por encima de los inicialmente presupuestados.
Estas variaciones no computarán a efectos del porcentaje anteriormente citado.
b) Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Estos incrementos no computan en los porcentajes citados en este párrafo.
c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en los párrafos a) y b) anteriores.
3. Las variaciones internas que no supongan un incremento de las dotaciones inicialmente aprobadas se autorizarán por el Director del organismo, salvo que afecten a créditos para gastos de personal ; en tal caso su autorización será competencia del Ministro de Hacienda.
4. Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por el Director del organismo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/433#art-21