Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 15 abr 2009
La Oficina de Conflictos de Intereses, en relación con las actividades que le son encomendadas por este Reglamento, contará con la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 19.3 de la Ley 5/2006.
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Proeli/es/rd/2009/03/27/432#art-23