Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 15 abr 2009
1. Todas las declaraciones y variaciones a que se refiere este Reglamento podrán realizarse en los modelos que se contienen en el anexo I y, en su caso, el II. Las modificaciones que se estimen procedentes, en su caso, de dichos modelos, se aprobarán por orden de la Ministra de Administraciones Públicas. 2. Dichas declaraciones se presentarán preferentemente en forma de documentos electrónicos a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, en los términos previstos en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los Registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. A tales efectos el Ministerio de Administraciones Públicas desarrollará las aplicaciones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones. Los documentos presentados deberán estar firmados electrónicamente mediante el DNI electrónico o cualquiera de los certificados de firma electrónica admitidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-5

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