Libro REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONALCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 8

En vigor desde 12 may 2002
1. Se considera destino cada uno de los puestos contemplados en las plantillas de destinos. También tiene la consideración de destino la participación del militar profesional en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales, si no lo tuviera o cesara en el de origen con motivo de dicha participación. 2. Los destinos se clasifican por su forma de asignación, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo en: 1.º Libre designación. 2.º Concurso de méritos. 3.º Provisión por antigüedad. a) Destinos de libre designación son aquellos para los que se precisan condiciones personales de idoneidad, que valorará la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. b) Destinos de concurso de méritos son los que se asignan evaluando los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto. c) Destinos de provisión por antigüedad son los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/05/10/431#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil